ACUERDO GUBERNATIVO 490-2007
Constituye usufructo por el plazo de 50 años a favor del Parlamento Centroamericano, sobre una fracción de terreno de 8,219.3628 metros cuadrados, de una finca debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central.
*Derogado por el artículo 7 del Acuerdo Gubernativo 300-2010 del Presidente de la República de fecha 25-10-2010.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 490-2007
Guatemala, 25 de octubre de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parlamento Centroamericano es un foro permanente de dialogo y negociación Política en Centro América y según Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y dicho Parlamento, se establece que su sede permanente será la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el número 169, folio 169 del libro 2232 de Guatemala, de la cual resulta conveniente constituir usufructo por el plazo de 50 años al Parlamento Centroamericano una fracción de terreno de 8,219.3628 metros cuadrados, para que construyan sus instalaciones.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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