ACTA  50-2010.3

Acuerda modificar el punto 12 correspondiente a puntos varios, del Acta 21-2004, Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Guatemala.

*Fe de Errata al encabezado de la publicación corrigiendo CONSEJO, siendo lo correcto CONCEJO.


PUNTO 3o., ACTA NÚMERO 50-2010
DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010


CONSIDERANDO:

Que los municipios de la República de Guatemala, tienen entre otras funciones la de atender los servicios públicos locales, dentro de los cuales se encuentra el servicio de alumbrado público;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el punto 12º., correspondiente a puntos varios, del acta 21-2004 de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el veintiuno de mayo de dos mil cuatro, se resolvió incluir en las facturas que emite a los usuarios finales de esta jurisdicción, una tasa municipal del siete por ciento (7%), del monto neto facturado por el servicio de energía eléctrica resultante después de descuentos y antes de aplicar cualquier tasa o impuesto, al cargo por servicio de alumbrado público;


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, fundamentada en las prescripciones contenidas en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, autorizó a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, la inclusión del 10% que corresponde a la tasa por alumbrado público en el municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, a partir del uno de noviembre del presente año;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución de la República de Guatemala; 3, 33, 35, 42, 11, 99 y 100 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas que contiene Código Municipal; 96 del Acuerdo Gubernativo número 256-97 que contiene Reglamento de la Ley General de Electricidad;


ACUERDA:

 
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