ACUERDO  COM-027-2010

Acuerda la ampliación de las disposiciones que deberán cumplir los concesionarios del Servicio de Transporte de Buses, emitido por el Consejo Municipal el 21 de diciembre de 1992.


ACUERDO COM-027-2010


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común. Es deber del Estado garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la protección de las personas minusválidas y de personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad, y coadyuven al desarrollo de la persona con discapacidad.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que al Gobierno Municipal le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.


CONSIDERANDO:

Que el Municipio debe regular los servicios de transporte de pasajeros que se presta en su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para supervisarlos garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Guatemala, emitió el Acuerdo Municipal de fecha 21 de diciembre de 1992, en el que se aprobaron las disposiciones que deberán cumplir los Concesionarios del Servicio de Transporte Urbano de Buses y Microbuses en su artículo 1) numeral 1.3. establece: no cobrar pasaje por uso de servicio a: no videntes, minusválidos, personas con evidentes condiciones de retraso mental, niños menores de 7 años.


CONSIDERANDO:

Que actualmente con el inicio de operaciones del Servicio de Transporte Colectivo en el Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia, denominado "TRANSURBANO", es imperativo que tanto los Empresarios como las Empresas autorizadas para la prestación de dicho servicio, cumplan con el Principio de Gratuidad dirigido a la población del municipio de Guatemala con discapacidades tanto físicas como mentales.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 9, 33, 35, literales a), e i), 100 literal q) y 151 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA

Aprobar la siguiente:


AMPLIACION DE LAS DISPOSICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE BUSES, EMITIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL EL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

 
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