PUBLICACIONES VARIAS 24-12-1992
Se acuerda que los concesionarios del servicio público de transporte urbano de buses y microbuses han ofrecido y deberán cumplir con las disposiciones que se indican.
*Ratificado por el artículo 1 del Acuerdo COM-027-2010 del Concejo Municipal de Guatemala de fecha 21-07-2010.
LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del paro del servicio público de buses y Microbuses de la Ciudad, se ha establecido que los usuarios del servicio están viajando en vehículos inadecuados que no ofrecen seguridad, comodidad, y que además se les está cobrando tarifas arriba de las autorizadas por esta Municipalidad;
CONSIDERANDO:
La manifestación de compromiso del Gobierno Central de participar en la solución de la problemática del transporte, a través de revisar el escalonamiento de horarios y los salarios públicos, así como cuantificar el bono escolar, y otorgar facilidades crediticias para los transportistas, con el propósito de que adquieran nuevas unidades que mejoren la prestación del servicio.
CONSIDERANDO:
Que desde hace más de dos décadas las políticas de los Organismos Legislativo y Ejecutivo han sido la de subsidiar el sistema de transporte urbano de la ciudad, pues la naturaleza de este servicio tiene características económicas y sociales especiales, por ello nuestra Constitución Política en su artículo 131, lo define como un servicio de utilidad pública, y ante la negativa de los Organismos Legislativo y Ejecutivo de atender esta disposición constitucional eliminando el subsidio del sistema, hace imperativo que la Corporación Municipal resuelva la falta de este subsidio a través de la tarifa.
CONSIDERANDO:
Que para determinar la autorización de la nueva tarifa se analizó la estructura actual del valor del pasaje, la cual se integra de la siguiente manera:
SERVICIO NORMAL: Tarifa vigente cuarenta centavos de quetzal (Q0.40), más subsidio diez punto cinco centavos de quetzal (QO.10.5), mis aporte extraordinario para el pago del IVA cuatro punto dieciséis centavos de quetzal (Q0.04.16), total cincuenta y cinco centavos de quetzal (Q0.55) por pasajero.
SERVICIO PREFERENCIAL: Tarifa vigente setenta y cinco centavos de quetzal (Q0.75), mas aporte extraordinario para el pago del IVA cuatro punto dieciséis centavos de quetzal (Q0.04.16), total ochenta centavos de quetzal (Q0.80) por pasajero.
METROBUS: Tarifa vigente ochenta centavos de quetzal (Q0.80) por pasajero.
Para ello la Municipalidad de Guatemala integrará la nueva tarifa con los siguientes componentes:
SERVICIO NORMAL: Quince centavos de quetzal (Q0.15) de subsidio que ya recibían, más un incremento de diez centavos de quetzal (00.10), total sesenta y cinco centavos de quetzal (Q0.65).
SERVICIO PREFERENCIAL: Cinco centavos de quetzal (Q0.05) del subsidio que ya recibían, más diez centavos de quetzal (Q0.10) de incremento, total noventa centavos de quetzal (Q0.90).
METROBÚS: Un incremento de diez centavos de quetzal (Q0.10), total noventa centavos de quetzal (Q.0.90).
POR TANTO:
En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 131, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 30, 39, 40 y 47 del Código Municipal (Decreto No.58-88 del Congreso de la República de Guatemala).
ACUERDA:
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