ACTA 53-2010
Acuerda modificar el Acuerdo Municipal del acta número 47-2010.2 que fue publicado el día diez de agosto del año en curso.
*Derogado por el numeral I del Acta 32-2011.3 del Concejo Municipal de Fraijanes, Departamento de Guatemala de fecha 12-05-2011
ACTA NÚMERO 53-2010
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la contraloría general de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13) en el que se encuentra el acta número cincuenta y tres guión dos mil (53-2,010) de fecha diez de agosto del año dos mil diez, cuyo punto resolutivo, SEGUNDO: literalmente establece:
SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO:
El Honorable Concejo Municipal, que debido a la publicación en el diario oficial de Centroamérica, del día diez de agosto del año dos mil diez, del acta número cuarenta y siete guión dos mil diez (47-2,010) en su punto Segundo, de la resolución del Concejo Municipal, donde indica: ACUERDA: Prohibir todo tipo de propaganda política o electoral, sobre los postes de alumbrado publico, postes para el servicio de telecomunicaciones, cabinas telefónicas, muros, y todo aquel patrimonio municipal o cultural, que se encuentre dentro de la jurisdicción del municipio de Fraijanes, usando yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios. Y así poder conservar ornato y limpieza del Municipio de Fraijanes.
CONSIDERANDO:
El Honorable Concejo Municipal, que deberá modificarse el Acuerdo Municipal, mencionado en el primer considerando, en relación a los postes de alumbrado público, postes para el servicio de telecomunicaciones, cabinas telefónicas, que sean propiedad privada, que cuenten con la autorización por escrito de las personas individuales o jurídicas propietarias de las mismas, y hacer de conocimiento a la municipalidad de Fraijanes, de la autorización concedida para la colocación de propaganda política o electoral debido a que es obligación de la municipalidad del municipio de Fraijanes la conservación del ornato del municipio.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción Municipal. El gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio, Se integra por el Alcalde de los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada Municipio de conformidad con la ley de la Materia.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y expuesto, facultados en la que para el efecto establece los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro (253 y 254) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, al deliberar y resolver.
ACUERDA:
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