ACTA 32-2011.3
Acuerda aprobar la Derogatoria en su totalidad del punto Segundo, de las Actas 47-2010 y 53-2010, del Consejo Municipal de la Municipalidad de Fraijanes, departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 32-2011 PUNTO RESOLUTIVO TERCERO
El INFRANSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la Contraloría General de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-I3), en el que se encuentra el acta número: treinta y dos guión dos mil once (32-2,811) de fecha doce de mayo del año dos mil once, cuyo punto resolutivo TERCERO, literalmente establece: TERCERO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO:
El Honorable Concejo Municipal que dentro de la agenda aprobada y con base a los artículos Doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro (253,254), de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos nueve (9), y treinta y cinco literales a, i, (35), cuarenta (48), cuarenta y dos (42), del Decreto doce guión dos mil dos (12-2002), del Congreso de la República, Código Municipal, El Alcalde Municipal, sometió a consideración Al Honorable Concejo Municipal la DEROGATORIA en su totalidad del punto Segundo, de las Actas números el acta número cuarenta y siete guión dos mil diez (47-2,010) de fecha veinte de julio del año dos mil diez, y cincuenta y tres guión dos mil diez (53-2010), de fecha diez de agosto del año dos mil diez.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción Municipal. El gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio, Se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada Municipio de conformidad con la ley de la Materia.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y expuesto, facultados en lo que para el efecto establece los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro (253 y 254) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de ia República de Guatemala, Código Municipal, al deliberar y resolver.
ACUERDA:
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