ACUERDO MINISTERIAL  129-2010

Acuerda crear el CENTRO DE DETENCIÓN PARA HOMBRES DE LA ZONA UNO, adscrito a la Dirección General del Sistema Penitenciario, para el cumplimiento de penas de prisión de prisión preventiva.

*Se deroga por el Acuerdo ministerial 560-2015


ACUERDO MINISTERIAL No. 129-2010

Guatemala, 24 de junio de 2010


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República, la vida la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, y que a las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados para el efecto.


CONSIDERANDO

El Decreto Número 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario, regula que los Centros de Detención tienen por objeto la custodia y protección de las personas procesadas y condenadas; estableciendo que la primera finalidad del sistema penitenciario es el mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas; sin que sea discriminatorio el hecho de separarlos dentro de los centros penitenciarios por razón de edad, antecedentes o responsabilidad por delitos y por razones de seguridad para sí o para terceros.


CONSIDERANDO

Que según Acuerdo Ministerial Número 126-2010 de fecha 18 de junio del 2010, se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministro de Gobernación y el Ministro de la Defensa Nacional, con el objeto que el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario, pueda hacer uso de un espacio en las instalaciones de una base militar o unidad militar que se encuentre ubicada en la Ciudad de Guatemala, a efecto de trasladar para su reclusión, a aquellas personas privadas de libertad que por razonadas situación de vulnerabilidad y seguridad se encuentre en peligro su vida e integridad personal.


POR TANTO;

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 27, literales a), c) f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 66 del Decreto Número 33-2006, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 9,905 veces.
  • Ficha Técnica: 222 veces.
  • Imagen Digital: 220 veces.
  • Texto: 204 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 23 veces.
  • Formato Word: 32 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu