ACUERDO MINISTERIAL  129-2010

Acuerda crear el CENTRO DE DETENCIÓN PARA HOMBRES DE LA ZONA UNO, adscrito a la Dirección General del Sistema Penitenciario, para el cumplimiento de penas de prisión de prisión preventiva.

*Se deroga por el Acuerdo ministerial 560-2015


ACUERDO MINISTERIAL No. 129-2010

Guatemala, 24 de junio de 2010


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República, la vida la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, y que a las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados para el efecto.


CONSIDERANDO

El Decreto Número 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario, regula que los Centros de Detención tienen por objeto la custodia y protección de las personas procesadas y condenadas; estableciendo que la primera finalidad del sistema penitenciario es el mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas; sin que sea discriminatorio el hecho de separarlos dentro de los centros penitenciarios por razón de edad, antecedentes o responsabilidad por delitos y por razones de seguridad para sí o para terceros.


CONSIDERANDO

Que según Acuerdo Ministerial Número 126-2010 de fecha 18 de junio del 2010, se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministro de Gobernación y el Ministro de la Defensa Nacional, con el objeto que el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario, pueda hacer uso de un espacio en las instalaciones de una base militar o unidad militar que se encuentre ubicada en la Ciudad de Guatemala, a efecto de trasladar para su reclusión, a aquellas personas privadas de libertad que por razonadas situación de vulnerabilidad y seguridad se encuentre en peligro su vida e integridad personal.


POR TANTO;

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 27, literales a), c) f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 66 del Decreto Número 33-2006, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario.


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