RESOLUCIÓN  JM-65-2010

Se emite el REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACINES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR MEDIO DE AGENTES BANCARIOS.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-65-2010

Inserta en el Punto Séptimo del Acta 27-2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 7 de julio de 2010.

PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Realización de Operaciones y Prestación de Servicios por medio de Agentes Bancarios.

RESOLUCIÓN JM-65-2010. Conocido el Oficio No. 2864-2010 del Superintendente de Bancos, del 15 de junio de 2010, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Realización de Operaciones y Prestación de Servicios por medio de Agentes bancarios.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que los bancos autorizados conforme a esa ley o leyes especificas podrán realizar intermediación financiera bancaria, consistente en la realización habitual, en forma pública o privada, de actividades que consistan en la captación de dinero o cualquier instrumento representativo del mismo, del publico, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y financiamientos; CONSIDERANDO: Que los bancos autorizados conforme la Ley de Bancos y Grupos Financieros podrán efectuar las operaciones en moneda nacional o extranjera y prestar los servicios que establece el artículo 41 de la referida ley; CONSIDERANDO: Que el bajo índice de profundización financiera en Guatemala revela que gran parte de la población tiene muy limitado el acceso a servicios financieros por lo que, con el objeto de coadyuvar a una mayor expansión de los servicios financieros, se hace necesario desarrollar nuevos vehículos, prácticas, modelos y estrategias que faciliten que la población tenga mayor acceso a tales operaciones y servicios: CONSIDERANDO: Que otros países de Latinoamérica han implementando vehículos, modelos y estrategias que han permitido ampliar la oferta de operaciones y servicios bancarios a sectores no atendidos, encontrando que la contratación de terceros para la realización de operaciones y prestación de servicios bancarios, constituye un medio eficaz para alcanzar dicho fin; CONSIDERANDO: Que los organismos internacionales tales como el Banco Mundial, el Banco interamericano de Desarrollo y el Grupo Consultivo de Asistencia a los Pobres, han realizado estudios y emitido estándares con el objeto de impulsar el uso de canales eficientes que contribuyan a incrementar la profundización financiera, estimando conveniente el uso de nuevos canales que faciliten el acceso de servicios y operaciones nanearías a segmentos no bancarizados de la población; CONSIDERANDO: Que el artículo 56 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que los bancos deben contar con políticas para una adecuada administración de los diversos riesgos a que están expuestos, así como tener un conocimiento adecuado de sus clientes, con el fin de que los bancos no sean utilizados para efectuar operaciones ilícitas; CONSIDERANDO: Que es necesario que esta Junta establezca los requisitos mínimos que los bancos deben cumplir en la contratación de proveedores externos de servicios bancarios para realizar determinadas operaciones y servicios en su nombre, a fin de salvaguardar las buenas y sanas prácticas en el mercado bancario local,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 incisos l) y m) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 5 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como tomando en cuenta el Oficio No. 2864-2010 del Superintendente de Bancos, del 15 de junio de 2010,


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 7,682 veces.
  • Ficha Técnica: 187 veces.
  • Imagen Digital: 168 veces.
  • Texto: 153 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 39 veces.
  • Formato Word: 45 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu