RESOLUCIÓN  JM-65-2010

Se emite el REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACINES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR MEDIO DE AGENTES BANCARIOS.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-65-2010

Inserta en el Punto Séptimo del Acta 27-2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 7 de julio de 2010.

PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Realización de Operaciones y Prestación de Servicios por medio de Agentes Bancarios.

RESOLUCIÓN JM-65-2010. Conocido el Oficio No. 2864-2010 del Superintendente de Bancos, del 15 de junio de 2010, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Realización de Operaciones y Prestación de Servicios por medio de Agentes bancarios.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que los bancos autorizados conforme a esa ley o leyes especificas podrán realizar intermediación financiera bancaria, consistente en la realización habitual, en forma pública o privada, de actividades que consistan en la captación de dinero o cualquier instrumento representativo del mismo, del publico, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y financiamientos; CONSIDERANDO: Que los bancos autorizados conforme la Ley de Bancos y Grupos Financieros podrán efectuar las operaciones en moneda nacional o extranjera y prestar los servicios que establece el artículo 41 de la referida ley; CONSIDERANDO: Que el bajo índice de profundización financiera en Guatemala revela que gran parte de la población tiene muy limitado el acceso a servicios financieros por lo que, con el objeto de coadyuvar a una mayor expansión de los servicios financieros, se hace necesario desarrollar nuevos vehículos, prácticas, modelos y estrategias que faciliten que la población tenga mayor acceso a tales operaciones y servicios: CONSIDERANDO: Que otros países de Latinoamérica han implementando vehículos, modelos y estrategias que han permitido ampliar la oferta de operaciones y servicios bancarios a sectores no atendidos, encontrando que la contratación de terceros para la realización de operaciones y prestación de servicios bancarios, constituye un medio eficaz para alcanzar dicho fin; CONSIDERANDO: Que los organismos internacionales tales como el Banco Mundial, el Banco interamericano de Desarrollo y el Grupo Consultivo de Asistencia a los Pobres, han realizado estudios y emitido estándares con el objeto de impulsar el uso de canales eficientes que contribuyan a incrementar la profundización financiera, estimando conveniente el uso de nuevos canales que faciliten el acceso de servicios y operaciones nanearías a segmentos no bancarizados de la población; CONSIDERANDO: Que el artículo 56 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que los bancos deben contar con políticas para una adecuada administración de los diversos riesgos a que están expuestos, así como tener un conocimiento adecuado de sus clientes, con el fin de que los bancos no sean utilizados para efectuar operaciones ilícitas; CONSIDERANDO: Que es necesario que esta Junta establezca los requisitos mínimos que los bancos deben cumplir en la contratación de proveedores externos de servicios bancarios para realizar determinadas operaciones y servicios en su nombre, a fin de salvaguardar las buenas y sanas prácticas en el mercado bancario local,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 incisos l) y m) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 5 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como tomando en cuenta el Oficio No. 2864-2010 del Superintendente de Bancos, del 15 de junio de 2010,


RESUELVE:

 
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