ACUERDO 461-2010
Acuerda las Disposiciones Administrativas de Carácter General Relativas a la Constitución de la Garantía de Seguro en el Tránsito Aduanero Interno o Traslado de Mercancías Extranjeras.
*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo 809-2010 del Superintendente de Administración Tributaria de fecha 22-09-2010.
ACUERDO DE
SUPERINTENDENCIA NÚMERO 461-2010
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el transportista aduanero es el auxiliar de la función pública aduanera encargado de las operaciones y los trámites relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías y responsable directo ante el referido Servicio, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 21 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), los Auxiliares de la Función Pública Aduanera tienen, entre otras obligaciones legales, rendir y mantener vigente la garantía de operación; y conforme el artículo 105 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) corresponde al Servicio Aduanero establecer la forma y tipos de garantía que deberán otorgarse para las operaciones de tránsito aduanero interno.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 3 incisos b) y j) y 23 inciso h) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto número 1-98 del Congreso de la República; 52 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA): 21 inciso g) y 24 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); y artículo 31 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.
ACUERDA:
Emitir las siguientes
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SEGURO EN EL
TRÁNSITO ADUANERO INTERNO O TRASLADO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS
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