ACUERDO 809-2010
Acuerda Derogar el Acuerdo de Superintendencia número 461-2010.
ACUERDO DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO 809-2010
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo de Superintendencia número 461-2010, se emitieron las Disposiciones Administrativas de Carácter General Relativas a la Constitución de la Garantía de Seguros en el Tránsito Aduanero Interno o Traslado de Mercancías Extranjeras, las cuales entran en vigencia a partir del uno de octubre de dos mil diez;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, entrará en vigencia el uno de enero de dos mil once, por lo que la Superintendencia de Administración Tributaria, realizará revisión de los medios de garantía que se constituyen a favor del fisco, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras que se deriven, no solo del régimen de tránsito aduanero interno o traslado de mercancías extranjeras, sino también de las que se constituyen para caucionar las obligaciones de los auxiliares de la función pública aduanera, de conformidad con las facultades que otorga al Servicio Aduanero el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento;
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia de Aduanas emitió el informe Técnico número l-SAT-DN-UNP-006-2010 de fecha 17 de septiembre de 2010, en el cual opinó que es necesario derogar el Acuerdo de Superintendencia número 461-2010 Disposiciones Administrativas de Carácter General Relativas a la Constitución de la Garantía de Seguros en el Tránsito Aduanero Interno o Traslado de Mercancías Extranjeras; por lo que, por medio de Memorándum número M-SAT-IA-519-2010, de fecha 20 de septiembre de 2010, la mencionada Intendencia solicitó derogar dicho Acuerdo;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 incisos b), h) y j), 22, 23, incisos a) y h) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; artículo 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); y artículos 24 y 25 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria,
RESUELVE:
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