ACUERDO  79-2009

Se acuerda aprobar la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal dos mil nueve.


ACUERDO NÚMERO
SETENTA Y NUEVE-DOS MIL NUEVE (79-2009)

Guatemala, treinta de diciembre de dos mil nueve.


EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN FUNCIONES


CONSIDERANDO:

Que conforme a lo estipulado en la Constitución Política de la República, el Ministerio Público, es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas; en tal sentido, este se organiza conforme a los principios de autonomía y jerarquía y anualmente se le asigna una partida en el presupuesto General de la Nación, para que sus recursos los administre de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para impartir las instrucciones convenientes en el área financiera, para cumplir y velar que se cumplan los objetivos y metas propuestas para el presente ejercicio fiscal.


CONSIDERANDO:

Que en base a lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 de las Normas Presupuestarias de Observancia Interna aprobadas mediante Acuerdo 126-2008 de Fiscalía General, que establece que el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, al final del ejercicio fiscal, mediante acuerdo aprobará la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que lo confiera los artículos 251 de la Constitución Política del la República de Guatemala; y 1, 3, 10, 11 numerales 1, 2, y 7; 54 y 66 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Ministerio Público.


ACUERDA:

 
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