RESOLUCIÓN CNEE-52-2010
Se resuelve adicionar al Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana.
RESOLUCIÓN CNEE-52-2010
Guatemala, 24 de marzo de 2010
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, estableciendo entre otros, que el transporte de electricidad que implique la utilización de bienes de dominio público está sujeto a autorización y que su aplicación se extiende a todas la personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean éstas individuales o jurídicas con participación privada, mixta o estatal.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarias, proteger las derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de las peajes a que están sometidos las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, preceptúo que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-mediante la nota identificada como REF. GG-76-2008 de fecha cinco de febrero de dos mil ocho remitió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica información referente a los proyectos Palín, Casa y Campo, Pamplona, Álamo y Santa Mario Cauque, todos con su respectivo alimentador, solicitando a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que los inversiones de estas instalaciones se reconozcan dentro de su Costo Anual de Transmisión, por lo que, luego del análisis realizado, mediante nota identificada como CNEE-17776-2008 GTTA-NotaS-266 la Comisión Nacional de Energía Eléctrica informó a Transportista Eléctrica Centroamericano, Sociedad Anónima que las ampliaciones y adiciones cumplen con la condición de ser económicamente adaptados al Sistema de Transmisión y además se les indicó que para los proyectos en mención, el Costo Anual de Transmisión se calculará cuando las instalaciones entren en operación, y que el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones a reconocer, así como el Costo Anual de Transmisión -CAT- de los mismas, corresponderá de acuerdo a la normativa vigente al momento de su puesto en operación.
CONSIDERANDO:
Que mediante nota identificada como REF.GG-034-2010 de fecha quince de febrero de dos mil diez, Transportista Eléctrica Centroamericana Sociedad Anónima informó que los proyectos Casa y Campo y Palín habían sido concluidos e iniciaron operación en el mes de enero del presente año, así mismo realizó la adoración respecto a que el nombre del proyecto "Casa y Campo" se ha identificado en los estudios ambientales y de acceso a la capacidad de transporte como "Arrazola" y solicitó sea reconocida la subestación con e nombre de "Subestación Arrazola".
CONSIDERANDO:
Que mediante nota Identificada como CNEE-21672-2010 GTTA-NotaS-730 de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica solicitó al Administrador del Mercado Mayorista su pronunciamiento respecto a la solicitud realizada por Transportista Eléctrica Centroamericano Sociedad Anónima.
CONSIDERANDO:
Que mediante nota identificado como GG-174-2010 de fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, el Administrador del Mercado Mayorista remitió el pronunciamiento solicitado, indicando que: "...es justificable acceder a lo solicitado en cuanto o que las inversiones efectuadas en las subestaciones Palín y Arrazola sean reconocidas como parte del Costo Anual de Transporte correspondiente..." y que "... dada su ubicación y utilización en el SNI, éstas instalaciones podrían ser definidas por la CNEE como parte del Sistemas Secundario de Subtransmisión TRELEC Región Central."
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución CNEE-4-2009 emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y publicada en el Diario de Centro América el catorce de enero de dos mil nueve, se fijó el Valor Máximo del Peaje Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima, la fórmula de ajuste y los lineamientos para adicionar ampliaciones o adiciones de activos y los costos unitarios con que serán reconocidas; así mismo, mediante resolución CNEE-27-2009 de fecha treinta de enero de dos mil nueve, fueron definidos los Sistemas Secundarios, para la asignación y liquidación de los peajes de acuerdo a la estipulado en la Norma de Coordinación Comercial número Nueve.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
RESUELVE:
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