EXPEDIENTE  942-2010

Se decreta la suspensión provisional parcial del artículo 12 del Decreto 19-2009, Ley de Comisiones de Postulación.


EXPEDIENTE No. 942-2010

Oficial 5º. de Secretaria.


Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitante: LUIS ALFONSO CARRILLO MARROQUIN. Norma Impugnada: ARTICULO 12 DE LA LEY DE COMISIONES DE POSTULACIÓN, DECRETO 19-2009 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, EN LA PARTE QUE DICE: "...A. Los méritos éticos...".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de marzo de dos mil diez,

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad General Parcial del artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto 19-2009 del Congreso de la República de Guatemala, en la parte que dice: "...A. Los méritos éticos...", promovida por Luis Alfonso Carrillo Marroquín.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, en la frase "...A. Los méritos éticos..." contenida en el artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación, toda vez que la reconocida honorabilidad es una condición integral e indivisible, no susceptible de cuantificación parciaria, por tanto sujetarla a la gradación regulada en el artículo 12 comentado, sería contrario a su naturaleza. Al declarar la suspensión de la locución impugnada, se enfatiza que la condición requerida no es viable fraccionarla, sino que, al considerarla, debe ser entendida como lo determina la letra b) del artículo 2º de la Ley de Comisiones de Postulación, de tal cuenta que no debe asignarse un porcentaje a la condición de honorable, sino pronunciarse sobre su existencia o Inexistencia, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado. 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y puntos 1º. y 2º. del Acuerdo 1-2009 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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