DECRETO DEL CONGRESO 19-2009
Ley de Comisiones de Postulación
DECRETO NÚMERO 19-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República institucionalizó Comisiones de Postulación a efecto de limitar la discrecionalidad de los Organismos del Estado en cuanto al nombramiento subjetivo e inidóneo de determinadas autoridades públicas que ejercen acciones esenciales dentro de la actividad estatal y de relevancia para la consolidación del régimen de legalidad, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia participativa y representativa, por lo que siendo el Congreso de la República el legitimo representante del pueblo, tiene la obligación de establecer normas para publicitar y hacer efectivos los actos constitucionales, con estricto apego a los principios enunciados en la Constitución Política de la República.
CONSIDERANDO:
Que es necesario desarrollar la normativa constitucional para fortalecer y consolidar al Estado y el proceso democrático de Guatemala; para ello debe garantizarse la designación de autoridades públicas idóneas, con la suficiente experiencia para cumplir los mandatos constitucionales, mediante procesos públicos y objetivos, con eficiencia, eficacia, probidad, representatividad y que tengan como base mecanismos y herramientas efectivas para su designación, a efecto que el ordenamiento jurídico garantice eficazmente la tutela de los derechos fundamentales y el patrimonio de los guatemaltecos.
CONSIDERANDO:
Que es función de las Comisiones de Postulación proponer al Presidente de la República, en el caso del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público y al Congreso de la República en el caso de Magistrados y Jefe de la Contraloría General de Cuentas, la lista de los candidatos con un perfil idóneo para tales cargos, lo que hace imperativo garantizar que la actividad de las citadas comisiones se desarrolle dentro de un marco de plena independencia, buen criterio y funcionalidad, que a su vez garantice nóminas de profesionales con las mejores calificaciones académicas, profesionales, éticas y humanas.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE COMISIONES DE POSTULACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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