RESOLUCIÓN CNEE-4-2010
Se resuelve definir como línea de transmisión perteneciente al Sistema Principal adicional a las definidas en la Resolución CNEE-189-2009.
RESOLUCIÓN CNEE-4-2010
Guatemala, 26 de enero de 2010
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, estableciendo entre otros, que el transporte de electricidad que implique la utilización de bienes de dominio público está sujeto a autorización; que su aplicación se extiende a todas la personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean estas individuales o jurídicas con participación privada, mixta o estatal.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de la Ley General de Electricidad establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica definirá el Sistema Principal de conformidad con el informe que al efecto le presente el Administrador del Mercado Mayorista.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución CNEE-189-2008 de fecha veintiocho de octubre de dos mí ocho y publicada en el Diario de Centro América el veintinueve de octubre de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica definió las líneas, barras y transformadores existentes y del Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2008-2018 pertenecientes al Sistema Principal de Transmisión, entre los cuales se encuentra la barra de 69kV de la Subestación Patzún.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 44 del Reglamento de la Ley General de Electricidad establece que la Comisión Nocional de Energía Eléctrica deberá identificar y mantener actualizada la lista de todas las instalaciones del Servicio del Transporte de Energía Eléctrica en el Sistema Principal y Secundario y de todos los prestadores de la Función de Transportista, así como los puntos de interconexión entre Generadores. Distribuidores, Grandes Usuarios con los prestadores del STEE o la función de transportistas según corresponda.
CONSIDERANDO:
Que el día tres de marzo de dos mil nueve, Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima -RECSA-, remitió a esta Comisión los consideraciones legales y justificaciones técnico-económicas para el reconocimiento de los seccionadores de línea y el tramo de línea para la alimentación de la Subestación Parrón, solicitando adicionar estas instalaciones a los activos que Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima -RECSA- tiene reconocidos a la fecha; en virtud de ello, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el día veintitrés de julio de dos mil nueve, por medio de oficio identificado como CNEE-20237-2009, GTTA-NotaS-534, solicitó al Administrador del Mercado Mayorista un informe, referente al reconocimiento de la inversión en los seccionadores de línea y el tramo de línea para la alimentación de la Subestación Patrón propiedad de Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima -RECSA-.
CONSIDERANDO:
Que el día diecisiete de noviembre de dos mil nueve, el Administrador del Mercado Mayorista, mediante nota GG-609-2009 remitió el informe solicitado indicando que: "...tanto el seccionador aéreo instalado en la Subestación Patrón, como el tramo de línea para la conexión entre la subestación Patrón y la línea de transmisión Chimaltenango - Sololá en 69kV, están económicamente adaptados...." y que "...dada su ubicación en el SNI, estas instalaciones presentan los características necesarias para poder pertenecer al Sistema Principal de Transporte..."
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
RESUELVE:
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