ACUERDO MINISTERIAL 2765-2009
Acuerda Reformar el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 396-2009 de fecha 2 de marzo de 2009.
*Derogado por el artículo 23, del Acuerdo Ministerial 2849-2021.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2765-2009
Guatemala, 23 de diciembre de 2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Ministerial No. 396-2009 de fecha 2 de marzo de 2009, autoriza con carácter experimental y progresivo el Ciclo de Educación Básica por Madurez y la carrera de Bachillerato por Madurez del Ciclo Diversificado, ambos del Nivel Medio.
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo supra indicado establece en el Artículo 6 que para poder ingresar a la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez, es necesario haber cumplido veinte (20) años de edad, lo cual no responde a las características y necesidades reales de la población estudiantil a quienes va dirigido el servicio.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren el Artículo 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; el Artículo 27, literales c) y m) del Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo.
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