ACUERDO MINISTERIAL 2584-2009
Acuerda legalizar los centros educativos cuyas autorizaciones para la implementación de las carreras técnicas, científicas y humanísticas, que no se encuentran vigentes.
*Derogado por el artículo 6 del Acuerdo Ministerial 1050-2010 del Ministro de Educación de fecha 24-06-2010
ACUERDO MINISTERIAL No. 2584-2009
Guatemala, 26 de noviembre de 2009
EL MINISTRO DE EDUCACION
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado propiciar el aprovechamiento de los recursos económicos, sociales, lingüísticos, culturales de cada región, para el desarrollo del país y que el Ministerio de Educación es la entidad del Estado responsable de formular, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas educativas.
CONSIDERANDO
Que conforme a los Acuerdos Ministeriales números: 004-2007 de fecha 4 de enero de 2007, quedó autorizado el pensum de la carrera de Magisterio de Educación Primaria; 379-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, quedó autorizado el currículo de las carreras de Bachillerato en Ciencias y Letras y Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación técnica: Agroforestal, Computación, Diseño Gráfico, Electricidad, Mecánica Automotriz, Textiles y Turismo; y el número 396-2009 de fecha 2 de marzo de 2009, quedó autorizado con carácter experimental y progresivo el Ciclo de Educación Básica por Madurez y la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez.
CONSIDERANDO
Que conforme al Acuerdo Ministerial número 004-2007 de fecha 4 de enero de 2007, se derogaron todos los Acuerdos y Resoluciones Ministeriales que en su momento autorizaron y aprobaron los diferentes pensum de la carrera de Magisterio en las especialidades: Urbana, Rural y Bilingüe, Bilingüe Intercultural, Multilingüe Intercultural y con Orientación Ambiental para el Desarrollo, y todos aquellos que se opongan, excepto la carrera de Magisterio de Educación Preprimaria Bilingüe Intercultural autorizada conforme al Acuerdo Ministerial número 1178-2001 de fecha 28 de diciembre de 2001.
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Ministerial número 379 de fecha 26 de febrero de 2009, deroga los artículos 23, 25 y 32 del Acuerdo número 478-78 de fecha 28 de Junio de 1978, por lo que quedan sin vigencia las carreras de: Bachillerato en Ciencias y Letras en plan diario jornada diurna, Bachillerato en Ciencias y Letras en plan diario Jornada nocturna, Bachillerato en Mecánica General en plan diario jornada diurna; y el Acuerdo Ministerial número 396-2009 de fecha 2 de marzo de 2009, que derogó el Acuerdo Ministerial número 768 de fecha 13 de noviembre de 1998, el Acuerdo Ministerial número 574-2002 de fecha 18 de octubre de 2002, y el Acuerdo Ministerial número 532-2004 de fecha 5 de mayo de 2004.
CONSIDERANDO
Que los Acuerdos Ministeriales y Resoluciones Ministeriales y Departamentales emitidos para autorizar a instituciones educativas de forma independiente para la prestación de servicios de carreras técnicas, científicas y humanísticas, quedaron derogados por los Acuerdos Ministeriales vigentes. Es necesario emitir el presente Acuerdo que establece el procedimiento a seguir para los centros educativos que prestan servicios en las carreras que no están vigentes y que solamente se autoriza una cohorte más de estas carreras.
POR TANTO
En cumplimiento de la función que asigna el artículo 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 27 inciso m) del Decreto del Congreso de la República número 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo, y el artículo 33 inciso e) del Decreto del Congreso de la República número 12-91, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA
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