RESOLUCIÓN  001316-2009

Se clasifica como información reservada de manera parcial, aquellos contratos administrativos en los cuales consten, actos en cuyas partes se especifiquen características de equipo, armamento e insumos defensivos de la institución policial.

*Revocado por el numeral I) de la Resolución 000180 del Ministro de Gobernación de fecha 03-03-2010.


RESOLUCIÓN NÚMERO 001316-2009

ASUNTO: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN CLASIFICA COMO INFORMACIÓN RESERVADA LA QUE SE EXPRESA EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN: GUATEMALA, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud arriba identificada y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en el Artículo 30, que todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, regula en al Artículo 21 de manera excepcional los casos en que la Información puede ser considerada como reservada o confidencial CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública regula en el Artículo 23 que para los efectos de esta ley se considera información reservada, cuando la información que se difunda pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado o a la impartición de justicia; y en el Artículo 26 establece, en caso que la autoridad fundamente la clasificación de reservada o confidencial, la información doliera demostrar cabalmente el cumplimiento de los siguientes tres requisitos: 1) Que la información encuadre legítimamente en alguno de los casos de excepción previstas en esto ley; 2) Que la liberación de la información en referencia pueda amenazar efectivamente el Interés protegido por la ley; y, 3) Que el perjuicio o daño que puede producirse con la liberación de la información, es mayor que el interés público de conocer la información de referencia. CONSIDERANDO: Que la información reservada que con la presente resolución se clasificará como tal, encuadra dentro de los preceptos legales citados en el considerando anterior, toda vez que la Dirección General de la Policía Nacional Civil, genera, administra y custodia información que debe ser reservada, porque el proporcionarla podría amenazar la segundad interna del Estado. CITA DE LEYES: En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 literales f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 2,6 numeral 1., 11,19,20,25, 27 y 28 del Decreto Número 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública; 3 y 4 de) Decreto Número 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo. POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, este Despacho. RESUELVE:

 
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