RESOLUCIÓN 000180
Se resuelve revocar la Resolución 001316, en la que se resolvió clasificar como información reservada de manera parcial, de la Dirección General de la Policia Nacional Civil.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000180
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN: GUATEMALA, TRES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
Se tiene a la vista la Resolución Número cero cero mil trescientos dieciséis (001316) de fecha siete de diciembre de dos mil nueve, por medio de la cual, se clasifica información de manera parcial de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución Número 001316 de fecha siete de diciembre de dos mil nueve, se resolvió clasificar información de manera parcial de la Dirección General de la Polícia Nacional Civil. CONSIDERANDO: Que antes de que las resoluciones hayan sido consentidas por los interesados, pueden ser revocadas por la autoridad que las haya dictado. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la publicidad de los actos de la administración, así como el libre acceso a la información que posean todas las instituciones públicas, dependencias y archivos de las mismas, a excepción de lo preceptuado en el Artículo 30 de la Carta Magna CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 25 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública, se establecen los requisitos que debe contener toda resolución por medio de la cual la Máxima Autoridad clasifica la información reservada de sus dependencias y derivado de un análisis a la resolución de mérito, se establece que la misma no llena los requisitos indicados en dicho artículo, razón por la cual, es procedente emitir la disposición legal que en derecho corresponde, en aras de la transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a), f) é i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) y 36 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 25 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública; y, 3 y 4 del Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de lo Contencioso Administrativo, este Despacho, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE:
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