ACUERDO GUBERNATIVO 291-2009
Se acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, correspondiente para el Ejercicio Fiscal 2009.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 291-2009
Guatemala, 9 de noviembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y su Reglamento, establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, solicitó autorización para ampliar su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009, en la cantidad de TREINTA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.30,000,000.00), con el propósito de cubrir el gasto de reclamos por seguros de hipotecas del presente año.
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", artículos 13 y 29, respectivamente, la asignación presupuestaria no obliga a la realización de los gastos, y que las autoridades del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, serán los autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que queda bajo su responsabilidad la utilización del crédito presupuestario que se autoriza mediante la presente ampliación presupuestaria, en consecuencia el Ministerio de Finanzas Públicas y la Dirección Técnica del Presupuesto, no asumen responsabilidad alguna por la acción u omisión de actos previos y posteriores, que deriven en la ejecución de la asignación presupuestaria que se afecte en el presente caso.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo indicado anteriormente, es procedente autorizar la ampliación presupuestaria mencionada, en vista que se han cumplido los requisitos legales correspondientes, y tomando en consideración el Dictamen Número 794 de fecha 16 OCT. 2009, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución Número 612 de fecha, 21-octubre-2009, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literales e) y q), lo que indica el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", artículo 41, y lo que establece el Acuerdo Gubernativo No. 240-98, Reglamento de la citada Ley, artículo 25;
ACUERDA:
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