ACUERDO MINISTERIAL 435-2009
Acuerda derogar el Acuerdo Ministerial número 043-2009 de fecha nueve de febrero de dos mil nueve.
*Derogado por el artículo 2, del Acuerdo Ministerial 251-2020
ACUERDO MINISTERIAL No. 435-2009
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 06 de octubre de 2009
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Estado velar por la salud y específicamente del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, establecer normas y regulaciones para el aseguramiento de la inocuidad de alimentos a través de programas oficiales de vigilancia y control en las fases de producción, transformación y transporte en la industria pesquera, que aseguren un estricto control, en el medio agrícola
CONSIDERANDO:
Que todos los habitantes de la República tienen derecho a consumir alimentos inocuos, nutritivos y de calidad, para lo cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el ámbito de su competencia, garantiza el mismo, a través de acciones de control, prevención y promoción, mejorando la competitividad en el mercado nacional e internacional coadyuvando con ello a resolver la problemática de la población en el marco de la seguridad alimentaría.
POR TANTO
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; artículo 5, 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, y sus reformas; y lo establecido en la Ley de Seguridad Vegetal y Animal, Decreto No. 36-98 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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