RESOLUCIÓN 755-2009
Se autoriza a la entidad mercantil denominada CROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el establecimiento y operación de un DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 755-2009
Guatemala, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función especifica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) contempla al depositario aduanero como el auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera, estableciendo el Reglamento de dicho Código (RECAUCA), que las personas naturales o jurídicas interesadas en funcionar como auxiliares de la función pública aduanera deben presentar su solicitud ante la Superintendencia de Administración Tributaria, y cumplir los requisitos legales y reglamentarios previos y adicionales a la autorización e inicio de operaciones, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que la entidad mercantil CROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de Ricardo Francisco Crowe Pasch, quien actúa como Presidente del Consejo de Administración, ha solicitado se le autorice para actuar como Depositario Aduanero Público, por lo que habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, y de conformidad con la opinión favorable de la Intendencia de Aduanas, emitida en el memorando M-SAT-IA-561-2009, así como la Opinión Jurídica emitida por la Secretaria General número OJ-SAT-SG-087-2009 resulta procedente dictar la Resolución respectiva.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 inciso b) y 23 inciso a) del Decreto 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria", con base a lo dispuesto en los artículos 11, 12 inciso b) y 20 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigente al tiempo de la solicitud inicial; 11, 14 y 29 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 101-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigente al tiempo de la solicitud inicial; 21, 26, 27, 99 y 100 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX) y 107, 111, 112, 114, 115 y 116 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX), ambas emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica.
RESUELVE:
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