ACTA 2,876-2009.4
Acuerda crear la Unidad de Información Pública de la Municipalidad de Villa Nueva, Departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 2,876-2009
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal en donde se encuentra el acta número dos mil ochocientos setenta y seis guión dos mil nueve (2,876-2009), de fecha treinta de marzo del año dos mil nueve, la que en su punto cuarto en su parte conducente copiado textualmente dice:
"CUARTO:... La Corporación Municipal de Villa Nueva, Municipio del Departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la publicidad de los actos administrativos, así como el acceso a los archivos y registros estatales, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y normas constitucionales.
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza; y que dicha ley Fundamental de la República ha previsto, instrumentos y mecanismos de supervisión y control que es necesario desarrollar a través de la legislación específica con el propósito de hacer efectivo el ejercicio de dichos derechos, y que para desarrollar las disposiciones constitucionales, se emitió el Decreto número 57-2008 del Congreso de la República.
CONSIDERANDO:
Que las municipalidades, como parte: integrante de los organismos del Estado, esté dentro de los sujetos obligados a proporcionar la información pública que se le solicite, tales como actos de la administración pública que se encuentren en los archivos, fichas, registros base, banco o cualquier otra forma de almacenamiento de datos que se encuentre en todas sus instituciones.
CONSIDERANDO:
Que compete al Concejo Municipal, la creación de la unidad que cumpla con proporcionar la información en poder de la Municipalidad de Villa Nueva y a todos los entes e instituciones que manejan recursos del Estado bajo cualquier concepto, por lo que se hace necesario la creación de la unidad que cumpla con las funciones que se le asignen y que conlleven organizar y estructurar la información pública de oficio, y otras obligaciones que se deriven de la aplicación de la ley.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren la Constitución Política de la República de Guatemala, en los artículos 253 y 254; y con los artículos 1, 3, 33, 35, literales j), 42 155 y 156 del Código Municipal (Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala); y, artículo 6 numeral 18, 68 y 70 de la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala).
ACUERDA:
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