ACTA MUNICIPAL 38-2009.4
REGLAMENTO QUE NORMARA EL USO DEL ESTADIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCOTÁN, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
ACTA No. 38-2009 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE JOCOTAN, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN EL QUE APARECE EL ACTA No. 38-2009 DE FECHA 22 DE JULIO DE 2009, QUE EN SU PUNTO CUARTO LITERALMENTE DICE.
ACTA No. 33-2009 PUNTO CUARTO: El Honorable Concejo Municipal, del Municipio de Jocotán, Departamento de Chiquimula.
Considerando:
Que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas de derecho Público, con autoridades electas, directas y popularmente mediante sufragio universal. Quienes conforman el Gobierno Municipal y les corresponden administrar los bienes y recursos económicos de su territorio jurisdiccional, así como la emisión de ordenanzas y reglamentos para su eficaz fortalecimiento, funcionamiento y desarrollo socioeducativo, socioeconómico, sociocultural, socio geopolítico y salud integral.
Considerando:
Que los bienes comunales de diferentes índoles son Patrimonio del municipio al servicio de sus habitantes y que el Concejo y Gobierno Municipal son responsables de la administración de los mismos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Quienes deberán formular y ordenar, ejecutar, planes de desarrollo integral, así como el ordenamiento territorial del municipio, los bienes descritos son de carácter inalienables, imprescriptibles e inembargables, pueden aprovecharse de ellos todos sus habitantes, en casos especiales y de conformidad al voto total del honorable Concejo Municipal se otorgará mediante CONCESION Y/O USUFRUCTO, tomando en consideración la observancia las leyes vigentes.
Considerando:
Que las Municipalidades de la República de Guatemala, por diferentes razones han sido objeto de interposiciones y/o recursos legales por parte de algunos ciudadanos, acciones que han generado descontento de alto impacto, poblacional, por el mal uso de los bienes comunes y recursos económicos Municipales, específicamente en la utilización de las instalaciones deportivas como lo es el Estadio Municipal de Jocotán, Departamento de Chiquimula específicamente en todas las actividades deportivas, culturales, religiosas y de otra índole mismas que deben ser normadas por un reglamento de uso de las instalaciones deportivas del estadio municipal, del municipio de Jocotán, Chiquimula.
Y de conformidad a lo que establece y garantiza la Constitución Política de la República de Guatemala, referente al régimen de: legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad, paz y bienestar de la persona humana sujeto y fin, del orden social, amparados en el Decreto 12-2002 del Congreso de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 3º, 4º, 5º, 252, 254, 255, 259, 260, de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 3º, 2º, Párrafo 8, 23, 35e, n 53, 100s 107, 142, 147 y 151 del Código Municipal Decreto 12-2002 de Congreso de la República, Artículos 456, 457, 458, 459 y 461 del Código Civil.
1. Emitir el siguiente:
REGLAMENTO QUE NORMA EL USO DEL ESTADIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCOTAN, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
I. DISPOSICIONES GENERALES
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