ACUERDO GUBERNATIVO 223-2009
Acuerda Reformar el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 498-2006 de fecha 22 de septiembre de 2006.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 223-2009
Guatemala, 17 de agosto del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público y la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, a través de la Dirección de Bienes del Estado, ser el responsable de mantener un registro consolidado, moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado, para que sus distintas dependencias, entidades descentralizadas y autónomas puedan hacer uso de los mismos.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente número M-1360-2007, opinó de manera favorable reformar el artículo 3. del Acuerdo Gubernativo número 498-2006 de fecha 22 de septiembre del 2006, publicado en el Diario de Centro América el 4 de octubre del mismo arlo, en el cual se dispuso adscribir a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el resto del área de la finca rustica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 49311, fono 53 del libro 262 de Quetzaltenango, propiedad del Estado, con un área, de 103,670.73, se hace constar que se consignó erróneamente el área indicada en dicho Acuerdo, ya que según estableció el Departamento de Investigación del Patrimonio del Estado, el resto del área que efectivamente se debió adscribir a favor de dicho Ministerio, asciende a la cantidad de 7337.9033 metros cuadrados, en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto numero 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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