ACUERDO MINISTERIAL 525-2009
Acuerda declarar Patrimonio Cultural de la Nación, el Predio de carácter comunal no declarado e inscrito a nombre del Estado, que ocupa la Aldea Cojaj del Municipio de San Pedro Carchá del Departamento de Alta Verapaz.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 525-2009
Guatemala, 21 de julio de 2009
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, al Estado le corresponde proteger de manera especial el Patrimonio Cultural de la Nación, con el objeto de lograr su preservación y valorización.
CONSIDERANDO:
Que las personas que habitan la Aldea de Cojaj del Municipio de San Pedro Carcha, del departamento de Alta Verapaz, en ejercicio de su derecho de petición, solicitan al Ministerio de Cultura y Deportes, que el Predio de carácter comunal no declarado e inscrito a nombre del Estado, que ocupa la Aldea Cojaj del municipio de San Pedro Carchá del departamento de Alta Verapaz, sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que el sitio Cojaj se encuentra anotado en el Registro de Bienes Culturales, que es supervisado por la inspectoría de Monumentos Nacionales con sede en Cobán, que está reconocido por la comunidad de San Pedro Carchá, como un lugar antiguo de los ancestros Mayas y que debe de protegerse, y que todavía conserva parte de su conjunto público en buen estado.
CONSIDERANDO:
Que conforme dictamen favorable emitido por la Subdirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia, y certificación número 51-08/PH del Registro de Bienes Culturales, ambos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, es procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, del Predio de carácter comunal no declarado e inscrito a nombre del Estado, que ocupa la Aldea Cojaj del municipio de San Pedro Carchá del departamento de Alta Verapaz, con un área equivalente a un mil ciento cuarenta y ocho punto cuatro mil quinientos cuarenta y un metros cuadrados (1148.4541 Mts.2) equivalente a un mil seiscientos cuarenta y tres punto seis mil ciento una varas cuadradas (1643.6101 Vrs.2), según levantamiento topográfico que obra dentro del expediente respectivo; por constituir lugar sagrado ancestral, a fin de conservar y preservar su valor espiritual y religioso dentro de la Cosmovisión Maya, como bienes únicos e irremplazables de la identidad del pueblo de San Pedro Carchá y de los pueblos que conforman Guatemala.
*Texto original: once millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y un metros cuadrados, equivalente a dieciséis millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento una varas cuadradas (11484541 Mts. Cds = 16436101 Vrs. Cds.)
Ver enlace de modificación del artículo 1.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 25, 26 y 28 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; 27 literal m) y 31 literal b) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 7 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008 de fecha 10 de enero del 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
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