RESOLUCIÓN 05880-2009
Resuelve clasificar como INFORMACION RESERVADA el libro de fatigas de la Tercera Compañía del Segundo Batallón de Infantería de la Primera Brigada de Infantería "General Luis García León".
RESOLUCIÓN No. 05880-2009
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL. Guatemala, veintidós de junio de dos mil nueve.
ASUNTO: Lic. Walter Fabricio Rosales Hernández, Juez Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del Municipio de Cobán, Departamento de Alta Verapaz, en oficio sin número de fecha 17 JUN 2009, (Ref. C-1152-08-Of.4to.), solicita Libro de Fatigas de la Tercera Compañía del Segundo Batallón, de la Primera Brigada de Infantería "General Luis García León", con sede en Santa Elena, Petén, específicamente del mes de marzo del año 2007.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud presentada por el Lic. Walter Fabricio Rosales Hernández, Juez Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, y:
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en el artículo 30 el principio de la publicidad de los actos administrativos y el acceso a la información pública, como una facultad inherente a la persona, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala "Ley de Acceso a la Información Pública", regula en el artículo 21 de manera excepcional los casos en que la información puede ser considerada como reservada o confidencial.
CONSIDERANDO
Que el Libro de Fatigas de la Tercera Compañía del Segundo Batallón, de la Primera Brigada de Infantería "General Luis García León", con sede en el Municipio de Santa Elena, Departamento de El Petén, con registro número OP guión cero veinticuatro guión dos mil seis (OP-024-2006), con fecha de autorización veinte de marzo del dos mil seis, habilitado con doscientos folios, es un documento de registro y control de actividades esencialmente militares, con información relativa a dispositivo, composición y fuerza de dicha unidad militar, que de hacerse del conocimiento público, podría amenazar la integridad operativa de la misma, toda vez que la unidad forma parte esencial de uno de los elementos del Estado, por lo que el perjuicio o daño que pueda producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información requerida.
LEYES APLICABLES
Artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23, 25, 26 y 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
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