ACUERDO GUBERNATIVO  169-2009

Aprovar el programa de carácter social en beneficio de la población minusválida y personas que adolecen de limitaciones físicas en estado de pobreza o extrema pobreza que impulsa la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 169-2009

Guatemala, 22 de junio del 2009


El Presidenta de la República.


CONSIDERANDO

Que por mandato Constitucional, el Estado garantiza la protección de los minusválidos y de las personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, siendo de interés nacional su atención médico social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación a la sociedad.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad dispone que el Estado deberá adoptar las medidas administrativas, de orden legal y de cualquier otra índole, para cumplir con los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en las leyes.


CONSIDERANDO

Que el Decreto 16-2008 del Congreso de la República, Ley de Aprobación de la Política Nacional en Discapacidad Y Plan de Acción establece que todas las entidades del Estado, ministerios, secretarías y el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, de acuerdo a su especialidad deberán implementar planes, programas y proyectos específicos, asignando los recursos materiales, técnicos y financieros necesarios para su ejecución.


CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República -SOSEP-, es una entidad especial que atiende e impulsa la implementación de programas específicos de carácter social en beneficio de la población minusválida y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales en estado de pobreza y extrema pobreza, dotándoles de manera oportuna de los bienes y servicios para su atención médico social que permitan su rehabilitación y su reincorporación a la sociedad.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal "e" de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 14. del Decreto número 135-96 del Congreso de la República "Ley de las Personas con Discapacidad" y artículo 2. del Decreto 16-2008 del Congreso de la República "Ley de Aprobación de la Política Nacional en Discapacidad y Plan de Acción".


ACUERDA

 
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