RESOLUCIÓN  037-2009

Clasificar como información reservada, los expedientes de investigaciones que realiza el Inspector General de la institución.


EXPEDIENTE No. 648-2009
RESOLUCIÓN No. 037-2009

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. Guatemala, veintitrés de abril de dos mil nueve.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto No. 57-2008 del Congreso de la República), entre otros tiene como objeto, establecer el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública, así como establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública;

CONSIDERANDO: Que la ley indicada en el considerando anterior, en su artículo 9 numeral 7, define como información reservada, aquella cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido por disposición expresa de una ley o haya sido clasificada como tal, siguiendo el procedimiento establecido en la ley indicada;

CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la precitada ley, establece que el acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, la información clasificada como reservada de conformidad con la ley de la materia y las que de acuerdo a tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan cláusula de reserva, enumerándose en el artículo 23 de la ley en cuestión, la información que se considera reservada;

CONSIDERANDO: Que la Ley de Acceso a la Información Pública, en sus artículos 25 y 26, establece que corresponde al sujeto obligado, hacer la clasificación de información reservada, mediante resolución de la máxima autoridad, debiendo publicarse la misma en el Diario Oficial, señalando además, los requisitos que debe cumplir la información para ser calificada como tal, por lo que habiendo realizado el análisis correspondiente, este Pleno de Magistrados determinó que debe calificarse como información reservada, los expedientes de investigaciones que en razón de su competencia realiza el Inspector General y en ese sentido debe resolverse; POR TANTO: este Tribunal con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1. 121, 125, 132, 142, 144 y 147 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas), los citados de la Ley de Acceso a la Información Pública; RESUELVE:

 
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