ACUERDO GUBERNATIVO  95-2009

Se acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala, para el ejercicio fiscal 2009.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 95-2009

Guatemala, 30 de marzo del 2009


EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala -CNPAG-, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, la ampliación a su presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009, por un monto total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UN QUETZALES EXACTOS (Q.477,051.00), con recursos financieros que provienen de la fuente 32 "Disminución de caja y bancos de ingresos propios", en vista que se cuenta con la opinión favorable contenida al el Dictamen No. 124 de fecha 4 de marzo de 2009, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución número 92 de fecha 5 de marzo de 2009, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas, se puede autorizar la ampliación presupuestaría mencionada;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; lo que preceptúa el artículo 41 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y lo que establece el artículo 25 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto;


ACUERDA:

 
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