ACTA 29-2009
Acuerda que se condonen o rebajen las multas o recargos que existan únicamente entre los vecinos de la jurisdicción del municipio de Fraijanes en concepto del pago del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI).
ACTA NÚMERO 29-2009
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la contraloría general de Cuencas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número 29-2,009 de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, cuyo punto resolutivo SEGUNDO, literalmente establece:
SEGUNDO: la Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la municipalidad debe de buscar políticas para captar fondos por medio del cobro de arbitrios y tasas municipales.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 105 del decreto 12-2002, Código Municipal, el Consejo Municipal con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adecuado se cubra en el tiempo que se señale.
CONSIDERANDO:
Que a la fecha existen varias personas que adeudan a esta municipalidad en Concento de pago del Impuesto Único sobre inmuebles (IUSI), es conveniente rebajarles la multa o recargos por el atraso de dichos pagos.-
CONSIDERANDO:
Que el concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidará y mancomunadamente responsable por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción Municipal. El gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada Municipio de conformidad con la ley de la Materia.
POR TANTO:
Con base es lo considerado y expuesto, facultados en lo que para el efecto le confiere el Decreto 12-2002 del Congreso de la Republica, al deliberar y resolver, por unanimidad,
ACUERDA:
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