RESOLUCIÓN DGT-PJ 17-2009
Se resuelve reconocer la personalidad jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DEL HOSPITAL REGIONAL DE OCCIDENTE, DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
RESOLUCIÓN No. DGT-PJ 17-2009
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO: Guatemala, doce de febrero, de dos mil nueve.
Resolución No. DGT-PJ 17-2009.
Ref. CAFC/bpn
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DEL HOSPITAL REGIONAL DE OCCIDENTE, DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, cuya documentación fue completada el día trece de noviembre de dos mil nueve. Los interesados señalaron como lugar para recibir notificaciones en: doce calle "A" cero guión treinta y siete zona uno, ciudad de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio Número 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de la Organización internacional del Trabajo -OIT-(ratificado por Guatemala), el cual regula que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
CONSIDERANDO
Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindicatos, se debe seguir el procedimiento regulado en el Artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse y otorga competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso se cumplió debidamente con todas las formalidades de ley habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DEL HOSPITAL REGIONAL DE OCCIDENTE, DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE QUTZALTENANGO, por lo que es procedente el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos y consecuentemente su inscripción en el Registro Público de Sindicatos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 217 y 218 del Código de Trabajo y de conformidad con lo regulado en los Artículos: 102 literales q) y t), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 4, 7y 8, del Convenio Internacional número 87 de la Organización internacional del Trabajo -OIT-; 1, 2 y 3 de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado; y, 206, 210, 216, 217, 218, 219, 220 y 221, del Código de Trabajo; la Dirección General de Trabajo.
RESUELVE
- Buscado: 938 veces.
- Ficha Técnica: 3 veces.
- Imagen Digital: 3 veces.
- Texto: 2 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.