RESOLUCIÓN  JM-31-2009

Se resuelve modificar la metodología de cálculo del Tipo de Cambio de Referencia del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos, contenida en numeral 1 de la Resolución JM-126-2006.

*Derogada por el numeral III de la Resolución JM-55-2010 de la Junta Monetaria de fecha 04-06-2010.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-31-2009

Inserta en el Punto Tercero del Acta 12-2009, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 18 de marzo de 2009.

PUNTO TERCERO: Revisión de la metodología de cálculo del tipo de cambio de referencia del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América, y obtención de información, en línea, del tipo de cambio prevaleciente en el mercado cambiario.

RESOLUCIÓN JM-31-2009. Conocida la propuesta de los departamentos técnicos del Banco de Guatemala relativa a modificar la metodología de cálculo del Tipo de Cambio de Referencia del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América, aprobada por esta Junta en el numeral 1 de la resolución JM-126-2006, del 25 de octubre de 2006,


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que en resolución JM-126-2006, emitida el 25 de octubre de 2006, aprobó la metodología de cálculo del tipo de cambio de referencia del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América, así como la metodología de cálculo del tipo de cambio de referencia del quetzal respecto a monedas extranjeras, distintas al dólar de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que el numeral I de la resolución JM-126-2006, relacionada, prevé que para los efectos del cálculo del Tipo de Cambio de Referencia del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América, se tomará como base el promedio ponderado de los tipos de cambio ponderados correspondientes a las operaciones de compra y de venta de divisas iguales o mayores a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América realizadas con el público por las instituciones que constituyen el Mercado Institucional de Divisas, y que con base en dicho tipo de cambio promedio ponderado y con el tipo de cambio de las operaciones interinstitucionales, el Banco Central calculará el tipo de cambio de referencia que será igual al promedio ponderado de ambos componentes. Para tal efecto, las instituciones que constituyen el Mercado Institucional de Divisas deberán informar al Banco de Guatemala, a más tardar a las 18:00 horas del mismo día hábil bancario al que correspondan, los montos totales de las divisas negociadas en el mercado interinstitucional, así como sus respectivos equivalentes en quetzales y los montos totales de las compras y venias de divisas al público, iguales o mayores a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, así como sus respectivos equivalentes en quetzales; CONSIDERANDO: Que es procedente modificar la metodología de cálculo del tipo de cambio de referencia, a efecto de que se calcule con base en el promedio ponderado de los tipos de cambio de la totalidad de las operaciones de compra y de venta de divisas que realicen las instituciones en el Mercado Institucional de Divisas, lo cual reflejará de mejor manera las condiciones del mercado cambiario, sobre todo en períodos de alta volatilidad del tipo de cambio; CONSIDERANDO: Que para el cálculo del tipo de cambio de referencia conforme lo indicado en el considerando anterior, es necesario que las instituciones que constituyen el Mercado Institucional de Divisas informen al Banco de Guatemala la totalidad de las operaciones de compra y de venta de divisas, por medio del Sistema Privado Institucional de Divisas (SPID), de la Bolsa de Valores Nacional, Sociedad Anónima; CONSIDERANDO: Que conforme dicha propuesta el Banco de Guatemala calculará el promedio ponderado de los tipos de cambio correspondientes a las operaciones de compra y de venta de divisas negociadas y liquidadas por las instituciones con el público, y a las operaciones interinstitucionales, el cual será publicado el día hábil bancario siguiente al que se calcule y regirá a partir del día de su publicación,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 1, 2 y 4 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, así como tomando en cuenta el análisis de los departamentos técnicos del Banco de Guatemala,


RESUELVE:

 
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