RESOLUCIÓN CNEE-17-2009
Declara porcedente y aporbar el Estudio Tarifario presentado por Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, mediante nota GR-975-2008 de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho.
RESOLUCIÓN CNEE-17-2009
Guatemala, 28 de enero del 2009
LA COMISION NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia e imponer sanciones a los infractores; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los Usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad en el artículo 6 y 59, establece que están sujetos a regulación los precios del suministro de electricidad que se presta a Usuarios del Servicio de Distribución Final; y que los artículos 61,74,76, 77 y 78 de la misma ley estipulan que, las tarifas a Usuarios del servicio de Distribución Final deberán ser determinadas por la Comisión, y que cada distribuidor deberá calcular los componentes del Valor Agregado de Distribución -VAD-, mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada por la Comisión, y que para tal efecto la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá elaborar los Términos de Referencia del o de los Estudios del VAD, teniendo el derecho a supervisar el avance de los mismos, conforme al procedimiento contenido tanto en la ley como en el reglamento de la misma.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad en el Artículo 97 estipula que los estudios deberán basarse en el objetivo de costos de una empresa eficiente de distribución; por su parte el artículo 98 del mismo reglamento determina que cuatro meses antes de la entrada en vigencia de las nuevas tarifas, el Distribuidor entregará a la Comisión el estudio tarifario que deberá incluir los cuadros tarifarios resultantes, las justificaciones por cada renglón de costo a incluir y las respectivas fórmulas de ajuste, así como el respectivo informe de respaldo; la Comisión en el plazo de dos meses resolverá sobre la procedencia o improcedencia de los estudios efectuados por los consultores, formulando las observaciones que considere pertinentes, con lo cual el Distribuidor a través de la empresa consultora; analizará las observaciones, efectuará las correcciones a los estudios y los enviará a la Comisión dentro del plazo de 15 días de recibidas las observaciones y que de persistir las discrepancias se procederá a conformar la Comisión Pericial establecida en el artículo 75 de la Ley General de Electricidad y que en caso de omisión por parte del Distribuidor de enviar los estudios o correcciones a los mismos, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica quedará facultada para emitir y publicar el pliego tarifario correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 92, 97, 98 y 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, determinan que los estudios tarifarios del Valor Agregado de Distribución deberán ser aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, previo a fijar las tarifas definitivas.
CONSIDERANDO:
Que mediante nota identificada como GR-849-2006 de fecha treinta de septiembre de dos mil ocho Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima remitió a esta Comisión el Estudio Tarifario, con la finalidad de que el mismo fuera declarado procedente conforme lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y que con fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica por medio de la Resolución CNEE-210-2008, declaró improcedente dicho estudio, formulando las observaciones correspondientes, para que el estudio fuera corregido por la Distribuidora a través de su empresa consultora, requiriendo la adecuación del mismo conforme a lo establecido en los Términos de Referencia.
CONSIDERANDO:
Que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, por medio de la Nota GR-975-2008, presentó ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el Estudio Tarifario, realizando las correcciones al mismo, por lo que con fundamento en los artículos 98 y 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por mandato legal, aprobar un estudio tarifario para la fijación de las tarifas definitivas.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y la normativa citada,
RESUELVE:
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