ACTA MUNICIPAL  43-2008

Se acuerda Crear el Registro de asociaciones de vecinos y otras formas de Organización Comunitaria del Municipio de la Democracia, Departamento de Huehuetenango.


ACTA No. 43-2008

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA DEMOCRACIA DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO 69 DE SESIONES, CELEBRADAS POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 Y EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO 43-2008 DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2008 LA QUE EN SU PUNTO "SEGUNDO" COPIADO LITERALMENTE DICE:

"SEGUNDO: El Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que corresponde al Concejo Municipal, la deliberación y decisión del gobierno y administración del municipio, estando facultado para emitir las ordenanzas y reglamentos en el logro eficaz y cumplimiento de sus fines, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 34 se reconoce el derecho de libre asociación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 102 del Decreto Legislativo No. 90-2005 que contiene la Ley del Registro Nacional de las personas, reformados por las Decretos Legislativos No. 31-2006 y 1-2007 establece que el registro, autorización e inscripción de las Asociaciones de Vecinos, Asociaciones Comunitarias para el Desarrollo, Asociaciones de las Comunidades de los Pueblos Indígenas, Organizaciones de los Consejos Municipales de Desarrollo -COMUDES-, Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES-, Comités Educativos -COEDUCAS-, Juntas Escolares y otra clase de organizaciones que por tradición o costumbre surgidas en el seno de las diferentes comunidades, se inscribirán ante la Municipalidad del lugar que les corresponda. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el último párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo No. 1-2007, el Concejo Municipal implementará los procedimientos y mecanismos necesarios para asentar las inscripciones y realizar los registros de las personas jurídicas a que hace referencia el considerando anterior, debiéndose nombrar al funcionario municipal de la recepción, análisis de la documentación, inscripción y registro de dichas Personas Jurídicas, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones que en derecho corresponde. POR TANTO: con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 y 38 del Decreto Legislativo No. 12-2002 Código Municipal, por unanimidad ACUERDA:

 
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