RESOLUCIÓN 171-2008
Se resuelve emitir la Norma Técnica para la Conexión, Operación, Control y Comercialización de la Generación Distribuida renovable y usuarios autoproductores con excedentes de energía.
Derogado por la Resolución CNEE-227-2014
RESOLUCIÓN CNEE No. 171-2008
Guatemala, 16 de septiembre de 2008
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento, así como también emitir las disposiciones y normativas para garantizar el libre acceso y uso de las redes de distribución, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Ley y su Reglamento.
CONSIDERANDO
Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en su artículo 16 bis, establece que los Distribuidores están obligados a permitir la conexión a sus instalaciones y a efectuar las modificaciones o ampliaciones necesarias para permitir el funcionamiento del Generador Distribuido Renovable y que para el efecto, la Comisión emitirá las disposiciones generales y la normativa para regular las condiciones de conexión, operación, control y comercialización de la Generación Distribuida Renovable, de conformidad con la Ley General de Electricidad y su Reglamento. Así mismo, el referido artículo dispone que la Comisión evalúe la pertinencia del alcance de las modificaciones y de las ampliaciones de las instalaciones de los Distribuidores para la conexión de los generadores distribuidos, así como su respectivo costo y los beneficios por la mejora en la calidad del servicio de distribución y por la reducción de pérdidas.
CONSIDERANDO:
Que en Guatemala existe el potencial de obtener energía eléctrica proveniente de fuentes renovables dispersas en todo el territorio nacional, por medio de plantas de generación de pequeña escala, conectadas al Sistema Eléctrico Nacional a través de sistemas o redes de distribución, lo que, adecuadamente reglamentado, puede atraer inversiones para contribuir a satisfacer el crecimiento de la demanda eléctrica del país, crear fuentes de desarrollo económico y cambiar la matriz energética de generación del Sistema Eléctrico Nacional para reducir la dependencia de la generación con combustibles fósiles.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer y emitir las disposiciones generales para facilitar el acceso de fuentes energéticas renovables al Sistema Eléctrico Nacional, en relación a su tamaño, ubicación física, infraestructura eléctrica de las empresas de distribución, así como por el nivel de tensión al cual sea técnica y económicamente viable su conexión.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, leyes y normativa citadas y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
RESUELVE:
Emitir la siguiente:
NORMA TÉCNICA PARA LA CONEXIÓN, OPERACIÓN, CONTROL Y COMERCIALIZACIÓN DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA RENOVABLE
- NTGDR- Y USUARIOS AUTOPRODUCTORES CON EXCEDENTES DE ENERGÍA
TÍTULO I
CONDICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
CAPÍTULO I
ACRÓNIMOS, SIGLAS Y DEFINICIONES
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