RESOLUCIÓN  CNEE-227-2014

Norma técnica de generación distribuida renovable y usuarios auto productores con excedente de energía.


RESOLUCIÓN CNEE-227-2014

Guatemala, 25 de agosto de 2014


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento, así como las disposiciones y normativas para garantizar el libre acceso y uso de las redes de distribución, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Ley y sus reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en su artículo 16bis, establece que los Distribuidores están obligados a permitir la conexión a sus instalaciones y efectuar las modificaciones o ampliaciones necesarias para permitir el funcionamiento del Generador Distribuido Renovable y que para el efecto, la Comisión emitirá las disposiciones generales y la normativa para regular las condiciones de conexión, operación, control y comercialización de la Generación Distribuida Renovable, de conformidad con la Ley General de Electricidad y su Reglamento. Asimismo, el referido artículo dispone que la Comisión evaluará la pertinencia del alcance de las modificaciones y de las ampliaciones de las instalaciones de los Distribuidores para la conexión del Generador Distribuido Renovable, así como su respectivo costo y los beneficios por la mejora en la calidad del servicio de distribución y por la reducción de pérdidas.


CONSIDERANDO:

Que el 16 de septiembre de 2008, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución CNEE-171-2008, mediante la cual aprobó la Norma Técnica para la Conexión, Operación, Control y Comercialización de la Generación Distribuida Renovable -NTGDR- y Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energía, con el objetivo de establecer las disposiciones generales que deben cumplir los Generadores Distribuidos Renovables y los Distribuidores para la conexión, operación, control y comercialización de energía eléctrica producida con fuentes renovables.


CONSIDERANDO:

Que derivado del tiempo transcurrido desde la emisión de la Norma Técnica para la Conexión, Operación, Control y Comercialización de la Generación Distribuida Renovable - NTGDR- y Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energía, es necesario adaptar las disposiciones generales contenidas en ella a la actualidad, con la finalidad de facilitar el acceso al Sistema Eléctrico Nacional a través de fuentes energéticas renovables, en atención a su tamaño, ubicación física, infraestructura eléctrica de las empresas de distribución, así como por el nivel de tensión al cual sea técnica y económicamente viable su conexión.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, leyes y normativa citadas, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

Emitir la siguiente:


NORMA TÉCNICA DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA RENOVABLE
Y USUARIOS AUTOPRODUCTORES CON EXCEDENTES DE ENERGÍA


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
ACRÓNIMOS, SIGLAS Y DEFINICIONES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 7,952 veces.
  • Ficha Técnica: 94 veces.
  • Imagen Digital: 94 veces.
  • Texto: 80 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 12 veces.
  • Formato Word: 23 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu