ACTA MUNICIPAL  046-2008.2

Se acuerda autorizar la Creación del Juzgado de Asuntos Municipales, que competen a la Municipalidad de Fray Bartolomé de las Casas, Alta Verapaz.


ACTA NÚMERO 046-2008 PUNTO SEGUNDO


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro numero veinticuatro (24) de Actas y Acuerdos de la Honorable Corporación Municipal, en el cual aparece asentada el Acta Número 046-2006, de fecha tres de julio del año dos mil ocho, donde se aprobó el Punto Segundo, que copiado literalmente dice:

SEGUNDO: El Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el municipio de Fray Bartolomé de Las Casas, no cuenta con una dependencia municipal, que se encargue de velar por el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones que competen a la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que estas funciones son desempeñadas por el Alcalde Municipal, lo cual causa un desgasto que perjudica la verdadera misión del funcionario edil, que básicamente consiste en ser generador del desarrollo de su municipio, pero que dicha función se ve afectada por tener que dedicarle demasiado tiempo a sus actividades de intermediación en conflictos individuales y colectivos que resultan de la aplicación de las normas vigentes que van desde la Constitución Política de la República hasta las disposiciones e instrucciones de la Alcaldía Municipal; CONSIDERANDO: Que por lo antes indicado, es necesario crear la dependencia "Juzgado de Asuntos Municipales de Fray Bartolomé de Las Casas, Alta Verapaz", que tendrá como objetivos Fortalecer la Administración Municipal. Velar por el cumplimiento del ordenamiento Jurídico nacional y las disposiciones, reglamentos y ordenanzas que apruebe el Concejo Municipal. Coadyuvar en la resolución de los conflictos de orden individual y social que surjan con motivo de la observancia de las disposiciones legales vigentes. Aplicar las disposiciones del Código Municipal. POR TANTO: En base a los artículos 253 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 161, 162, 163, 164, 165, 166,167, 166, 168, 170 y 171 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, supletoriamente, las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil, el Código Procesal Penal, La Ley del Organismo Judicial y la Ley de lo contenciosos administrativo. ACUERDA:

 
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