ACUERDO MINISTERIAL  161-2008

Aceptar la renuncia presentada por el Ministro de Trabajo y Previsión Social, y los tres Vice-Ministros del Despacho Ministerial, de gozar de la prestación denominada "Bono de Transporte", que fue creado por el Ministerio, en Acuerdo Ministerial 155-2008.

*Derogado por el artículo 6 del Acuerdo Ministerial 220-2012 de Ministro de Trabajo y Previsión Social de fecha 26-07-2012


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 161-2008

Guatemala, 9 de julio de 2008


EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Despacho Ministerial y el Sindicato General de Empleados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social -SIGEMITRAB-, se implemento el "Bono de Transporte" a todos los trabajadores del Ministerio.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento con lo regulado en el Artículo 39 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo relacionado, el 2 de julio de 2008, éste emitió el Acuerdo Ministerial número 155-2008, publicado en el Diario de Centro América el 4 de los corrientes, por medio del cual se crea el "Bono de Transporte", exclusivo para los trabajadores de este Ministerio comprendidos dentro de los Renglones Presupuestarios 011 "Personal Permanente" y 031 "Jornales" (planilla).


CONSIDERANDO:

Que tanto el Ministro como los tres Vice-Ministros del Despacho, como servidores del Estado, están comprendidos dentro del renglón presupuestario 011, razón por la que tienen derecho a gozar del aludido "Bono de Transporte" y de su pago, por el monto que se indica en el Artículo 3, del referido Acuerdo Ministerial.


CONSIDERANDO:

Que este Despacho ha recibido petición concreta no sólo del Ministro de Trabajo y Previsión Social, sino también de los tres Vice-Ministros de este Ministerio, de aceptar su renuncia voluntaria a gozar de la relacionada prestación laboral.


CONSIDERANDO:

Que este Despacho debe resolver lo que en derecho corresponde, ya que los solicitantes están actuando en ejercicio de sus legítimos derechos constitucionales como lo son el de la autonomía de la voluntad y el de la libertad de acción, que en su orden señalan que en Guatemala, todos los seres humanos son libres en dignidad y derechos; y, que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y de conformidad con lo preceptuado por los Artículos 4 y 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 21, 22, 23, 24 y 27 del Decreto 114-97, del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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