ACUERDO MINISTERIAL 155-2008
Se acuerda crear el "Bono de Transporte", exclusivo para los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que se encuentren comprendidos en los renglones presupuestarios 011 y 031.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 155-2008
Guatemala, 02 de julio de 2008
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, velar porque se cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que norman las condiciones de Trabajo y Previsión Social, así como promover y armonizar las relaciones laborales entre empleados y trabajadores.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, implementó una prestación de carácter pecuniario, exclusivo para los trabajadores del Ministerio del Ramo, a partir del 01 de enero de 2008, mismo que se denominara "Bono de Transporte", según Artículo 39, del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Sindicato General de Empleados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social -SIGEMITRAB-; vigente, que se encuentren comprendidos bajo los renglones presupuestarios 011 "Personal Permanente"; y, 031 Jornales" (planilla).
POR TANTO
Con base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 194 literales f) e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales f) y m) del Decreto número 114-97; 1 y 2 del Decreto 59-95 ambos del Congreso de la República; y, Acuerdo Gubernativo número 622-2006, Aprobación del Plan Anual de Salario y otras asignaciones Monetarias para el Ejercicio Fiscal 2007, así con las normas para su aplicación
ACUERDA
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