ACUERDO  17-2008

Se modifica el Acuerdo Número 007-2007 de la Superintendencia de Bancos.


ACUERDO NÚMERO 17-2008

ACUERDO NÚMERO 17-2008. Guatemala, doce de junio de dos mil ocho.


EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS


CONSIDERANDO:

Que, el artículo 61 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que la Superintendencia de Bancos determinará de manera general los requisitos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorías externas de las empresas sujetas a su vigilancia e inspección, entre las cuales figuran las entidades fuera de plaza o entidades off shore;


CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo Número 007-2007, del trece de agosto de dos mil siete, el Superintendente de Bancos emitió, conforme anexo, los "Requisitos que Deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos";


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso d) del artículo 113 de la citada Ley, las entidades fuera de plaza deben acreditar que las autoridades supervisoras del país de origen de las entidades fuera de plaza deben aplicar estándares prudenciales internacionales, al menos tan exigentes como los vigentes en Guatemala, por lo que en materia de contratación y alcance de las auditorías externas es necesario tomar en cuenta las buenas prácticas que se aplican en las diferentes plazas;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, inciso ñ) del artículo 3 del Decreto Número 18-2002, Ley de Supervisión Financiera, ambos del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,474 veces.
  • Ficha Técnica: 127 veces.
  • Imagen Digital: 125 veces.
  • Texto: 108 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 11 veces.
  • Formato Word: 10 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu