ACUERDO 007-2007
Requisitos que deben incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorias Externas de las Empresas Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos.
*Derogado por el numeral 3 del Acuerdo 31-2015 por el Superintendente de Bancos de fecha diez de junio de dos mil quince.
ACUERDO NÚMERO 007-2007
Guatemala, trece de agosto de dos mil siete.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que la Superintendencia de Bancos determinará de manera general los requisitos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorías externas de las empresas sujetas a su vigilancia e inspección;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3, inciso ñ), del Decreto Número 18-2002 del Congreso de la República, Ley de Supervisión Financiera, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos está la de normar de manera general y uniforme los requisitos que las entidades sujetas a su vigilancia e inspección deben exigir a los auditores externos o firmas de auditoría en la realización de sus auditorías externas;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que entre los requisitos que deben exigirse en la contratación y alcance de las auditorías externas de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, se incorpore la observancia de Normas Internacionales de Auditoría, así como las mejores prácticas en la prestación de servicios profesionales de auditoría externa;
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, y el inciso ñ) del artículo 3 del Decreto 18-2002, Ley de Supervisión Financiera, ambos del Congreso de la República;
ACUERDA:
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