ACUERDO 31-2015
Emitir los Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos
ACUERDO NÚMERO 31-2015
Guatemala, diez de junio de dos mil quince.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que el articulo 61 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y el articulo 57 de la Ley de la Actividad Aseguradora, establecen que la Superintendencia de Bancos determinará de manera general los requisitos mínimos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorías externas de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 18, numeral 1) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el artículo 15 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, son consideradas personas obligadas;
CONSIDERANDO:
Que el articulo 3, inciso ñ), de la Ley de Supervisión Financiera, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos está la de normar de manera general y uniforme, los requisitos mínimos que las entidades sujetas a su vigilancia e inspección deben exigir a los auditores externos o firmas de auditoría en la realización de sus auditorías externas;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que en las auditorías externas que se practiquen a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, se observen estándares internacionales de auditoría y normas de atestiguamiento, las mejores prácticas en la prestación de servicios profesionales de auditoria externa y el cumplimiento de normas éticas relacionadas con la profesión;
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el articulo 57 de la Ley de la Actividad Aseguradora y el inciso ñ) del artículo 3. de la Ley de Supervisión Financiera,
ACUERDA:
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