ACUERDO  05-2008

Amplia por dos meses contados a partir del 22 de abril de 2008, el plazo establecido en el Acuerdo de Directorio Número 42-2007, "Disposiciones sobre el Registro, Funciones y Obligaciones de los Asistentes de Agentes Aduaneros ante la -SAT-".


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 5-2008

La Secretaría del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio número 5-2008, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del martes 15 de abril de 2008, en el punto número 5, del Acta número 23-2008, la que textualmente se transcribe:


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2007 el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria aprobó el Acuerdo número 42-2007, DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE EL REGISTRO, FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ASISTENTES O EMPLEADOS DE LOS AGENTES ADUANEROS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, el cual cobró vigencia el 22 de enero del presente año, tal como lo estableciera su artículo 19;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 Transitorio del Acuerdo referido en el considerando anterior, otorgó el plazo de tres meses a partir de la fecha de vigencia del mismo, para que los Agentes Aduaneros registraran a sus asistentes o empleados ante la Superintendencia de Administración Tributaria, de la forma como se regula en dicho Acuerdo, cuyo vencimiento es el 21 de abril de 2008;


CONSIDERANDO:

Que el Superintendente de Administración Tributaria consideró oportuno proponer al Directorio de la SAT la ampliación por dos meses del plazo contenido en el artículo 17 Transitorio del Acuerdo de Directorio 42-2007, debido a las dificultades que han manifestado los agentes aduaneros para acreditar dentro de ese plazo a la totalidad de sus empleados o asistentes, situación que obstaculizaría la plena aplicación de lo dispuesto en el referido artículo, en perjuicio de dicho personal y consecuentemente de los usuarios del servicio por los atrasos que eventualmente, se podrían ocasionar en el despacho aduanero de las mercancías, siendo necesario emitir la disposición administrativa que así lo declare;


POR TANTO:

Con ejercicio de las funciones que le otorgan los artículos 3 literales b) y j) y 7 literal e) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y con fundamento en el artículo 237 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano;


ACUERDA:

 
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