RESOLUCIÓN 187-2008
Solicitud de autorización para constituir un banco privado nacional a denominarse BANCO LAFISE GUATEMALA, S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 187-2008
RESOLUCIÓN NÚMERO 187-2008. Guatemala, tres de abril de dos mil ocho.
REF.: LAFISE GROUP -PANAMA-, INC., ROBERT JOSEPH ZAMORA LLANES, MICHAEL ANTONIO CONTRERAS RICO, GILBERTO JOSÉ SERRANO GUTIÉRREZ y ROBERTO ANTONIO SOLÓRZANO CONTRERAS. Solicitan autorización para constituir un banco privado nacional a denominarse BANCO LAFISE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
En vista de la solicitud de referencia y de la documentación presentada, tendiente a obtener la autorización para que la entidad que se denominará Banco LAFISE Guatemala, Sociedad Anónima (en formación), pueda constituirse y operar en Guatemala, como banco privado nacional; y, para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y artículo 8 del Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros, aprobado por Junta Monetaria en resolución JM-78-2003, del 25 de junio de 2003, háganse, a costa de los interesados, las publicaciones correspondientes conforme al texto adjunto. La Superintendencia de Bancos podrá verificar la exactitud de los datos y realizará las investigaciones que estime convenientes y podrá solicitar la información que considere necesaria para los efectos del dictamen que debe rendir a la Junta Monetaria. Los interesados deberán proporcionar a la Superintendencia de Bancos un ejemplar de los diarios en donde se incluya cada una de las publicaciones efectuadas, dentro de un plazo de cinco días, contado a partir de la fecha de la última publicación.
Notifíquese y estése a la espera de las actuaciones correspondientes.
LIC. HUGO DANIEL FIGUEROA E.
INTENDENTE DE ESTUDIOS Y SISTEMAS
LIC. EDGAR B. BARQUÍN DURÁN
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Exp. 1483-2007
Jaes/MANL
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y en el artículo 8 del Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros, que establece que la Superintendencia de Bancos, a costa de los interesados, ordenará la publicación por tres veces en el lapso de quince (15) días en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación en el país, de las solicitudes para la obtención de la autorización para la constitución de bancos privados nacionales y de establecimiento de sucursales de bancos extranjeros en la república, incluyendo los nombres de los organizadores y socios fundadores, a fin de que quien se considere afectado pueda hacer objeciones ante la autoridad competente dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la última publicación, informa al público que el 14 de enero de 2008, se recibió la solicitud que textualmente dice:
Miami, Florida, Estados Unidos de América,
10 de diciembre de 2007
Licenciado
Willy W. Zapata
Superintendente de Bancos
Ciudad Guatemala
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