RESOLUCIÓN  CNEE-24-2008

Fija el Costo Anual de Transmisión, correspondiente al peaje máximo, que corresponde a los activos de transmisión pertenecientes al Sistema Secundario, propiedad del Transportista Redes Eléctricas de Centroamérica, S.A.

*Derogado por el númeral IX., de la Resolución No. CNEE-4-2009 de la Comisión Nacional de Enérgía Eléctrica de fecha 12-01-2009.


RESOLUCIÓN No. CNEE-24-2008

Guatemala, 11 de febrero de 2008


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República, en su artículo 4, establece las funciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, señalando entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, e imponer las sanciones a los infractores; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación, de acuerdo a la ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución, en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento. Asimismo el artículo 64 de la misma Ley, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucradas y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en esta ley y en su reglamento.


CONSIDERANDO:

Que Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima mediante nota REC-015-2007 de fecha veintiocho de agosto de dos mil siete, remitió la documentación conteniendo: 1) Acuerdo Ministerial número de 202-2006 de fecha cinco de diciembre de dos mil seis, por medio del cual el Ministerio de Energía y Minas le otorgó autorización definitiva para utilizar bienes de dominio público; 2) Resolución de fecha veintitrés de mayo de dos mil siete, por medio de la cual el Ministerio de Energía y Minas autoriza su inscripción en el Registro de Agentes y Grandes Usuarios del Mercado Mayorista de dicho Ministerio, a título de Transportista; 3) Listado de instalaciones del Sistema de Transporte de su propiedad. Así mismo mediante nota REC-018-2007 de fecha veintidós de octubre de dos mil siete, solicito a la Comisión que se le determine los importes por concepto de peaje, que debe cobrar por el uso de sus instalaciones de transmisión.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, la Comisión mediante oficio CNEE-15093-2007, de fecha treinta de noviembre de dos mil siete, solicitó pronunciamiento al Administrador del Mercado Mayorista, entidad que por medio de oficio GG-655-2007, remitió a la Comisión el pronunciamiento solicitado, con fecha once de diciembre de dos mil siete.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, leyes citadas y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la ley General de Electricidad;


RESUELVE:

 
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