ACUERDO 123-2007
Acuerda Ampliar el presupuesto de ingresos del Instituto de la Defensa Penal para el año 2007.
ACCUERDO No. 123-2007
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97), del Congreso de la República, el Instituto de la Defensa Pública Penal goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de sus funciones y que de acuerdo a las leyes de la materia, las Entidades Autónomas, establecerán su propio sistema de modificaciones presupuestarias.
CONSIDERANDO
De conformidad con nota No. IDPP-PARJ 99-07, de la Coordinación de Proyectos, en la cual informa que el programa de Apoyo a la Reforma de Justicia - PARJ, ha notificado que debido al aumento en tasa de cambio del Euro, en relación al Dólar, el Instituto de la Defensa Pública Penal ha sido beneficiado con un incremento de OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUARENTA Y DOS QUETZALES EXACTOS (Q 823,042.00); y de acuerdo a su oficio ICMSJ-UE OF-229/07; esta disponibilidad puede ser utilizada para el financiamiento del programa de Atención a Victimas de Violencia Intrafamiliar.
CONSIDERANDO
Que mediante adendum al convenio de cooperación suscrito entre el Programa de Apoyo a la Reforma de Justicia -PARJ y el Instituto de la Defensa Pública Penal No. GTM/B7-310/98/0366, se propicia la ejecución del programa de formación en derechos humanos de la mujer en la instituciones del sector justicia en los niveles profesional y técnico, con duración de nueve (9) meses; que para este efecto se establece un monto de financiamiento estimado de DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.202,338.00), apoyo financiero proveniente en carácter de donación del Programa de Administración de la Reforma de la Justicia y que de acuerdo a nota No. IDPP-PARJ-99-07, de este monto se tiene estimado erogar y recibir en el año dos mil siete (2007); la suma de Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis quetzales exactos (Q 67,446.00).
POR TANTO
Con fundamento en los considerandos, leyes citadas y lo que establecen los Artículos doce (12) numeral ocho (8) de la Ley de Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97) del Congreso de la República; cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número ciento uno guión noventa y siete (101-97) y veinticinco (25), del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo número doscientos cuarenta guión noventa y ocho (240-98).
ACUERDA
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