DECRETO DEL CONGRESO 52-2007
Reforma el artículo 04 del Decreto Número 11-2007 del Congreso de la República en la parte correspondiente al Ministerio de Educación, especialmente Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza.
DECRETO NÚMERO 52-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que le corresponde a este Organismo del Estado aprobar a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, así como toda disposición jurídica tendiente a ampliarlo o modificarlo.
CONSIDERANDO:
Que el día seis de marzo del presente año, se emitió una disposición jurídica tendiente a reformar la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2007, denominada Disposiciones Complementarias que Regulan la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, donde se dispuso asignarle presupuesto a distintas entidades que prestan un beneficio social.
CONSIDERANDO:
Que en la disposición jurídica descrita que reformó la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el presente ejercicio fiscal, se consignó dentro del presupuesto en asignaciones al Ministerio de Educación, específicamente a los Institutos por Cooperativa, asignaciones presupuestarias con el nombre incompleto, siendo lo correcto Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza, para que las mismas se realicen conforme a derecho.
CONSIDERANDO:
Que para enmendar la equivocación cometida es menester emitir una disposición jurídica de igual naturaleza, que permita efectuar la corrección y faculte a los entes financieros del Ministerio de Finanzas Públicas efectuar la asignación presupuestaria respectiva a la entidad que corresponda.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República, DECRETA:
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